¿Qué es el CSRD y cómo afectará a su empresa?
Octubre 25, 2023por Björn Bröskamp y Sibylle Simon
ClimatePartner publicó la primera versión de este artículo el 27 de enero de 2022, lo ha actualizado en numerosas ocasiones y ahora refleja la situación actual, a octubre de 2023.
Las DISC son las nuevas directrices de la UE en materia de información, que sustituirán a la actual Directiva sobre información no financiera (DINF). Fue propuesta por la Comisión de la UE en 2021 y será aplicable por primera vez para la presentación de informes de los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
La nueva directiva pretende aumentar considerablemente la transparencia en el ámbito de la sostenibilidad. Con ella, entrarán en vigor requisitos de información más detallados, lo que convertirá a la Directiva en un elemento importante a tener en cuenta dentro de los informes de gestión y las actividades comerciales de las empresas. Su orientación es más estricta y su ámbito de aplicación más amplio que el de la NFRD, ya que se aplica a un número de empresas cuatro veces superior en toda la UE.
¿Quién debe estar preparado para los nuevos informes?
La ampliación del ámbito de aplicación de la CSRD significa que, en lugar de unas 11.600 entidades que actualmente comunican sus datos no financieros, la nueva directiva pedirá a casi 50.000 empresas que informen, de las cuales unas 15.000 sólo en Alemania. Las empresas que cumplan al menos dos de las tres condiciones siguientes tendrán que ajustarse a la CSRD:
No sólo las empresas radicadas en la UE deben prestar atención a este cambio. Las DRSC se aplican a cualquier empresa que tenga al menos una filial grande o cotizada en la UE, o al menos una sucursal con un volumen de negocios neto de 40 millones de euros en la UE, que también haya generado un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en el mercado europeo en los dos últimos ejercicios consecutivos.
Si se dan estas dos condiciones, la empresa está sujeta a la obligación de información de la Directiva sobre responsabilidad social de las empresas, y la filial o sucursal de la UE es responsable de publicar la memoria de sostenibilidad de la empresa del tercer país. Así pues, la Directiva abarca todas las actividades empresariales pertinentes que tengan lugar en la UE.
El proyecto de DRSC no prevé nuevos requisitos para las pequeñas y medianas empresas (PYME), a menos que estén orientadas al capital. Para ellas, la Comisión quiere introducir normas separadas de información sobre sostenibilidad.
La normativa entrará en vigor en cuatro fases:
- El 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas al EINF (presentación de informes en 2025 sobre datos de 2024).
- El 1 de enero de 2025 para las grandes empresas que actualmente no están sujetas a al EINF.
- El 1 de enero de 2026 para las PYME cotizadas y para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las compañías de seguros cautivas. Las empresas incluidas en esta categoría tendrán la opción de optar por no informar sobre cuestiones de sostenibilidad en el marco de la CSRD hasta 2028, siempre que se explique en el informe anual por qué han optado por no hacerlo.
- El 1 de enero de 2028 para las empresas no pertenecientes a la UE a las que se aplique la obligación de notificación del CSRD.
Cómo publicar información sobre sostenibilidad
Con el nuevo CSRD en vigor, los informes de sostenibilidad serán una parte obligatoria de los informes de gestión. Los informes de sostenibilidad por separado ya no serán una opción, como ocurre ahora con la NFRD. Esto significa que la sostenibilidad se considera un elemento estratégico de las actividades de una empresa. Este enfoque es muy bien acogido, ya que da a los temas de sostenibilidad la misma importancia que a los informes financieros y ya no trata los KPI de sostenibilidad como mediciones de menor prioridad.
Toda la información pertinente de la empresa, incluida la relativa a las actividades de sostenibilidad, tendrá que publicarse en los informes de gestión y también deberá divulgarse y ser accesible en un formato digital legible por máquina.
La obligación de informar en el marco del CSRD se aplica a todas las empresas que cumplen los criterios antes mencionados. Una empresa sólo está exenta de su obligación de publicación cuando forma parte de una sociedad holding matriz y, en su lugar, puede remitirse al informe de la sociedad matriz, siempre que este informe se ajuste a los requisitos de información de la UE. En ese caso, la filial exenta debe publicar un informe de gestión consolidado de los informes de la sociedad matriz a nivel de grupo. También debe incluir una referencia al hecho de que la empresa en cuestión está exenta de los requisitos de la Directiva. Para todas las empresas informantes, será obligatoria una auditoría externa que ofrezca una garantía limitada del informe.
Qué información debe divulgarse
La versión actual del CSRD solo contiene una visión general del contenido de información prescrito. El EFRAG preparó una versión detallada de las normas de información previstas y los proyectos de las 12 NISR se presentaron a la Comisión de la UE el 22 de noviembre de 2022. El objetivo es alinear ampliamente las NERS con las normas internacionales de información y las normas existentes de información sobre sostenibilidad, como las de la Global Reporting Initiative (GRI), el Sustainability Accounting Standards Board (SASB), el Carbon Disclosure Project (CDP) y otras. Algunas de estas normas también hacen referencia al Protocolo de Gases de Efecto Invernadero. El CSRD y el ESRS también pretenden alinearse con la Taxonomía de la UE.
El primer conjunto de normas de información se adoptó a finales de julio de 2023. Un segundo conjunto de normas de información, específicas para cada sector y adaptadas a las distintas formas de empresa, se adoptará antes del 30 de junio de 2024. La Comisión revisará las normas cada tres años tras la entrada en vigor de la Directiva para tener en cuenta nuevos avances, como las normas internacionales.
La Comisión de la UE estipula que se tengan en cuenta los siguientes aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a la hora de elaborar las normas de información. Cada uno de ellos ha sido recopilado por el EFRAG de las 12 normas de información:
Otro nuevo requisito del CSRD es el principio de doble materialidad. Este principio pide a las empresas que informen desde dos perspectivas diferentes: cómo afecta cada aspecto de la sostenibilidad a la empresa (la perspectiva "de fuera a dentro") y cómo afecta cada aspecto de la información de la empresa a las personas, las partes interesadas y el medio ambiente (la perspectiva "de dentro a fuera"). Con ello, el actual enfoque de "cumplir o explicar" de la NFRD dejará de ser aplicable.
Perspectivas
Desde que la Comisión adoptará las NERS como actos delegados, las normas son obligatorias en la presentación de informes. Las nuevas obligaciones se aplicarán como muy pronto a partir del ejercicio 2024, lo que significa que los primeros informes con arreglo a la nueva directiva se publicarán en 2025.
Las perspectivas son claras: la acción por el clima y la información transparente sobre las medidas correspondientes son obligatorias para las empresas. Además, la nueva Directiva impulsará la acción por el clima, fomentará la confianza y creará un incentivo positivo para que todas las empresas asuman su responsabilidad. Como una de las diversas iniciativas legislativas, la DSLR aporta más claridad y reconocimiento al compromiso de las empresas con la acción por el clima.
ClimatePartner le apoya en el cumplimiento de la CSRD
Las empresas pueden solicitar ayuda a expertos externos, como ClimatePartner, para cumplir los nuevos requisitos de información. Dado que la contabilidad del carbono será uno de los puntos centrales de los futuros informes, ClimatePartner se encuentra en una posición ideal para compartir su experiencia. Los distintos cálculos de la huella de carbono de empresas, productos y servicios, así como los informes correspondientes, podrán incluirse en los informes del CSRD. También ayudamos a nuestros clientes a definir estrategias claras de acción por el clima y a alinearlas con los requisitos de la iniciativa Objetivos Basados en la Ciencia (SBTi) y, a medio plazo, con una estrategia neta cero. Dichas estrategias, desarrolladas en colaboración con nuestros equipos de consultoría, también pueden integrarse en informes de sostenibilidad Los impactos sociales de nuestros proyectos climáticos también serán aplicables para la elaboración de informes de conformidad con el CSRD.
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